CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO SE ACTUALICE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DEBE ABSOLVER RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RELACIONADAS, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGA VALER EN DIVERSA OPORTUNIDAD.
Texto de la tesis
Cuando la controversia verse sobre alguno de los conflictos individuales de seguridad social para el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, y se advierta que se actualiza la excepción de oscuridad de la demanda propuesta por el demandado, porque el accionante no cumplimentó los requisitos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, necesarios para la tramitación y resolución del asunto, la Junta del conocimiento debe dejar a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en diver...
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