TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que los derechos fundamentales que dicho precepto reconoce no son absolutos y, en esa medida, pueden restringirse: a) por determinación judicial; b) cuando se afecten derechos de terceros; y c) por resolución gubernativa en los casos específicos previstos en la ley, siempre y cuando no se afecten los derechos de la sociedad. En congruencia con lo anterior, los artículos 46 a 52, 69 y demás relativos de la Ley General de Turismo, que se examinan como una un...
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