IUSera
Registro digital 2014655 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 81/2017 (10a.) · Segunda Sala

SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. EL PLAZO DE 4 MESES PARA CUMPLIRLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL ACUERDO POR EL QUE LA SALA RECIBE LOS TESTIMONIOS DE LAS EJECUTORIAS DICTADAS EN EL AMPARO DIRECTO Y/O EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 52, 53 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción II, inciso b), y 192 de la Ley de Amparo, se advierte que, para que haya paridad en cuanto al conocimiento y, por ende, al momento a partir del cual debe computarse el plazo de 4 meses mencionado en los escenarios que eventualmente puedan actualizarse, derivados de fallos de nulidad contra los que se promuevan medios extraordinarios de defensa que se desestimen, debe ate...

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