IUSera
Registro digital 2014648 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXVII/2017 (10a.) · Primera Sala

NULIDAD DE TESTAMENTO. NO PROCEDE DECRETAR LA PÉRDIDA DEL OFICIO DEL NOTARIO SI AL MOMENTO DE DECLARARSE JUDICIALMENTE LA NULIDAD YA NO ESTABA VIGENTE LA DISPOSICIÓN QUE LA ESTABLECÍA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con las diversas teorías que definen la ley que debe regir los actos o los hechos jurídicos en el tiempo, puede establecerse que el artículo 1520 del Código Civil para el Distrito Federal derogado, que prevé la pérdida del oficio de notario con motivo de la nulidad de un testamento, es inaplicable si al decretarse ésta, dicho precepto ya no estaba vigente, no obstante que al presentarse la demanda respectiva estuviera en vigor. Lo anterior e...

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