EXCEPCIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 642 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO IMPIDE LA OPOSICIÓN DE ÉSTAS.
Texto de la tesis
El artículo 642 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, limita las excepciones materiales o sustanciales que puede oponer el demandado en el procedimiento ejecutivo civil, bajo la lógica de que están encaminadas a debatir las cuestiones de fondo de la acción ejercitada, es decir, las relativas a cuestionar el derecho ejecutivo con el que comparece el actor, o bien controvertir la obligación que le origina, porque al instaurarse una controversia en la vía ejecutiva, no está a discusión el derecho con el cual el actor instaura el juicio ejecutivo, pues éste ya se presupon...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.