IUSera
Registro digital 2014647 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXVIII/2017 (10a.) · Primera Sala

EXCEPCIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 642 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO IMPIDE LA OPOSICIÓN DE ÉSTAS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 642 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, limita las excepciones materiales o sustanciales que puede oponer el demandado en el procedimiento ejecutivo civil, bajo la lógica de que están encaminadas a debatir las cuestiones de fondo de la acción ejercitada, es decir, las relativas a cuestionar el derecho ejecutivo con el que comparece el actor, o bien controvertir la obligación que le origina, porque al instaurarse una controversia en la vía ejecutiva, no está a discusión el derecho con el cual el actor instaura el juicio ejecutivo, pues éste ya se presupon...

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