IUSera
Registro digital 2014645 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXIV/2017 (10a.) · Primera Sala

DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE ACREDITARLOS.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tomando en cuenta que conforme a lo previsto en los artículos 2108 a 2110 del Código Civil para el Distrito Federal, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, puede establecerse que hay casos en que la demostración de los daños y perjuicios se logra con la prueba del incumplimiento del cual derivan, como ocurre cuando la obligación incumplida consiste en el pago de dinero, en que por disposición del artículo 2117 del mismo ordenamiento, se traducen en el pago d...

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