IUSera
Registro digital 2014642 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.7 L (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI DICHAS PRESTACIONES SE RECLAMAN COMO PARTE DE LOS CONCEPTOS PARA CALCULAR LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LAS PENSIONES Y JUBILACIONES, DEBEN CUANTIFICARSE CON EL SALARIO TABULAR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es verdad que los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de Baja California cuando reclaman las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo como prestaciones autónomas, éstas deben calcularse con salario integrado conforme a las condiciones generales de trabajo (cláusulas décima novena y trigésima segunda), también lo es que cuando se demandan como parte de los conceptos para calcular la prima de antigüedad para las pensiones y jubilaciones, deben cuantificarse con el salario tabular, de conformidad con el artículo 45 de la Ley del Servicio...

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