RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE ESA ACCIÓN EN RELACIÓN CON UN DERECHO QUE AL ACTOR LE RESULTA INDISPONIBLE, CUANDO CON ELLO SE RESGUARDE EL INTERÉS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Cuando la pretensión del actor en juicio es obtener en sentencia definitiva la declaración judicial del derecho a un régimen de visitas y convivencias con su menor hijo, que procreó con la demandada (quien conserva la custodia del infante), lo relevante es que ese derecho no es absolutamente disponible para el actor, pues desde la perspectiva de que la convivencia en un entorno seguro y confortable de un niño con sus progenitores, resulta un derecho fundamental de la más elevada importancia para su desarrollo, en función del interés superior de la infancia, consagrado tanto en la Constitución...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.