RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTIMAR QUE NO ES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Conforme al último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, cuando se impugna un acto materialmente administrativo, entendido como el que se emite espontánea y unilateralmente -no como respuesta o seguimiento a la instancia de un gobernado- por falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, debe complementar esos aspectos y, en ese caso, el Juez de Distrito debe dar al quejoso la oportunidad de ampliar su demanda. De admitirse la complementación de un acto con las características indicadas, en términos del artículo 124 de...
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