IUSera
Registro digital 2014629 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.20 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación es procedente contra los autos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Conforme al texto de ese artículo, y atendiendo a la regla "donde la ley no distingue no se debe distinguir", parecería que el recurso de reclamación es procedente incluso en contra del auto que ha admitido un diverso recurso de reclamación, dado que se trata de un acuerdo de trámite dictado por el presidente del tribunal. Sin embargo, debe decirse que la regla en cuestión no es absoluta. En efecto, la interpretación r...

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