RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación es procedente contra los autos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Conforme al texto de ese artículo, y atendiendo a la regla "donde la ley no distingue no se debe distinguir", parecería que el recurso de reclamación es procedente incluso en contra del auto que ha admitido un diverso recurso de reclamación, dado que se trata de un acuerdo de trámite dictado por el presidente del tribunal. Sin embargo, debe decirse que la regla en cuestión no es absoluta. En efecto, la interpretación r...
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