PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.
Texto de la tesis
Carece de toda lógica-jurídica aplicar los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, relativos al término de la prescripción mercantil negativa, desde el fallecimiento del cuentahabiente, al beneficiario de un contrato comercial (cuenta corriente de dinero y/o inversión), celebrado entre el cliente o cuentahabiente con la institución bancaria, incluso, fideicomiso, respecto de los derechos que asisten al quejoso por haber sido designado "beneficiario", en el contrato aludido. Lo anterior en términos de los artículos 6o., 1796 y 1797 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comerc...
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