PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR EL TÍTULO SEXTO, DENOMINADO "DEL JUICIO", CAPÍTULO V, INTITULADO "DE LA PRUEBA PERICIAL" Y NO POR EL TÍTULO QUINTO, RELATIVO A "ACTOS PREJUDICIALES", CAPÍTULO I BIS, TITULADO "DE LA INVESTIGACIÓN DE LA FILIACIÓN", DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
El artículo 314, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Veracruz, comprendido dentro del título séptimo, denominado "De la paternidad y la filiación", capítulo IV, intitulado "De los hijos nacidos fuera del matrimonio", establece el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, lo que permite establecer una prueba contra los pretendidos padre o madre; asimismo, el legislador local, en el artículo 289 Bis, inmerso en el título séptimo citado, capítulo III, titulado "De la legitimación", del mismo ordenamiento, estableció una norma especial, q...
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