IUSera
Registro digital 2014623 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.14 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 122 de la Ley de Amparo establece que si en la audiencia constitucional se presenta un documento por una de las partes y otra de ellas lo objeta de falso, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes y, en la reanudación, se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto promovido contra el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural, el quejoso objete la carta poder con la que se le tuvo apersonándose a éste en su calidad de demandado, por conducto de apode...

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