OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 122 de la Ley de Amparo establece que si en la audiencia constitucional se presenta un documento por una de las partes y otra de ellas lo objeta de falso, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes y, en la reanudación, se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto promovido contra el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural, el quejoso objete la carta poder con la que se le tuvo apersonándose a éste en su calidad de demandado, por conducto de apode...
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