NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZADA AL EXPEDIENTE DIGITALIZADO.
Texto de la tesis
En términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones realizadas vía electrónica surtirán sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado, lo cual ocurre cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produce el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial correspondiente. Así, dicha disposición implica que las partes que cuenten con firma electrónica tuvieron acceso al archivo electrónico respectivo y, por ende, que fueron debidamente notificadas de esa determinación, lo cual gu...
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