IUSera
Registro digital 2014621 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.71 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SURTA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.

Energía y Minería Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA.", procede conceder la suspensión provisional en el amparo para que no surta efectos la licencia para operar una gasolinera cuando se alegue que ésta se enc...

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