IUSera
Registro digital 2014617 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.12 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ANALIZAR Y RESOLVER SOBRE LA LEGITIMACIÓN O EL INTERÉS JURÍDICO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA DE HECHO.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 35/2008-PS, definió a los incidentes en materia de amparo como un litigio accesorio que se suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Bajo esa tesitura, la finalidad del incidente de falta de personalidad es verificar que se colme dicho presupuesto procesal. Por tanto, la decisión que el juzgador tome en el aludido incidente debe limitarse a verificar la...

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