DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA SE TRAMITÓ CONFORME AL SISTEMA PROCESAL PENAL TRADICIONAL, DEBE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y NO A TRAVÉS DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL DIVERSO NUMERAL 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HAYA DICTADO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR A NIVEL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE ESTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
El Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, de conformidad con la declaratoria publicada en ese medio de difusión oficial el 25 de septiembre de 2015, a nivel federal en la Ciudad de México, entró en vigor a partir del 29 de febrero de 2016; en su artículo 258, prevé el medio de impugnación ante el Juez de control contra las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal; no obstante, en términos de su artículo tercero transitorio, las disposiciones del código citado son inaplicables a los...
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