IUSera
Registro digital 2014609 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.82 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. NO SÓLO ES POSIBLE DEMOSTRARLO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR ÉSTA, SINO TAMBIÉN POR LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La citada convención tiene como propósito fundamental la cooperación internacional entre el Estado requirente (aquel que pretende conocer el derecho extranjero de otro) y el Estado requerido (aquel cuyo derecho extranjero se desconoce), para dilucidar un aspecto relacionado con el texto, alcance y sentido del derecho correspondiente. Esta cooperación, de acuerdo con el artículo 3 de la convención, puede proporcionarse por el Estado requerido a través de los "medios idóneos" previstos tanto en la ley del Estado requirente, como por la del Estado requerido. Es decir, si en un determinado asunto...

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