CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS RESPECTO DE ÉSTE, NO FORMA PARTE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La carta emitida por el Departamento de Protección y Asuntos Legales del Consulado General de México en San Antonio, Texas, no forma parte de los medios de prueba previstos en el artículo 3 de la convención citada, dado que no se trata de un informe aportado por un Estado requerido o extranjero, respecto de su derecho, que es el modelo para el que fue diseñado dicho instrumento internacional, sino que es aportada por una autoridad del propio Estado Mexicano. Sin embargo, el hecho de que no se ubique dentro de las modalidades de prueba que tal convención prevé, no significa que carezca de valor...
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