ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que constituye un parámetro de regularidad constitucional, en estrecha vinculación con los preceptos 19 constitucional y 163, 363 y 385, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), y con los principios de seguridad y certidumbre jurídicas, a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a mecanismos judiciales adecuados y efectivos, si bien es obligación del Tribunal Unitario de Circuito, actuando como tribunal de alzada, al conocer de la resolución apelada, constatar la exi...
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