PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ. TIENEN DERECHO A SU PAGO SÓLO A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE FUERON DESINCORPORADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Texto de la tesis
Los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad contenida en el numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado) no se advierte precepto alguno que regule dicha figura jurídica; el único derecho regulado que se le asemeja es la prima quinquenal establecida en el artículo 34, segundo párrafo, sin que ésta pueda servir de base para aplicar re...
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