IUSera
Registro digital 2014596 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/19 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo establecen que el plazo genérico para promover la acción de amparo es de 15 días, con las excepciones específicas tratándose del reclamo de una norma general autoaplicativa, o en materia penal contra la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, incluso en materia de derechos agrarios o del procedimiento de extradición o de actos de privación de la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción, destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Co...

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