IUSera
Registro digital 2014595 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/41 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, Y VIVIENDA.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 154, 159, fracción I y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, para tener derecho a la devolución de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, el actor debe tener sesenta años o más para retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o, en caso de no reunir el número mínimo de cotizaciones semanales, seguir cotizando hasta cubrir las 1250 semanas de cotización necesarias para que opere la pensión de cesantía en edad avanzada. Asimismo, de los numerales 40 y 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trab...

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