IUSera
Registro digital 2014592 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/20 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La suplencia de la queja deficiente encuentra su fundamento en el artículo 107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Por su parte, la Ley de Amparo, en cumplimiento a lo ordenado por el Constituyente Permanente, prevé los casos específicos de su procedencia, en su artículo 79 de la Ley de Amparo vigente (76 Bis de la abrogada). Ahora bien, la figura indicada cumple con el ob...

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