SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LOS SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO SE REGIRÁN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 89/2016 (10a.), interpretó el precepto constitucional referido y sostuvo que el régimen de exclusión que contiene rige únicamente para los servidores públicos que limitativamente han sido mencionados en esa fracción, a saber: militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, quienes se regirán por sus propias leyes, y concluyó que no incluye a los secretarios y actuarios del Ministerio Público, ya que su relación con el...
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