TIEMPO EXTRAORDINARIO. METODOLOGÍA PARA RESOLVER SOBRE SU RECLAMO, CONFORME AL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.
Texto de la tesis
En la resolución del tiempo extraordinario reclamado por el trabajador, debe tenerse en cuenta que el patrón tiene derecho a controvertir ese hecho, y que el artículo indicado le impone la carga de probar la jornada ordinaria y la extraordinaria que no exceda de 9 horas a la semana; de manera que estando definida la distribución de la carga probatoria en la ley, dependerá su desahogo de la forma en que el patrón demandado genere controversia al respecto. En virtud de lo anterior, siguiendo la premisa sobre la cual se construyó la jurisprudencia 4a./J. 20/93 (*), de la entonces Cuarta Sala de l...
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