PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 9/2000 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte favorecida por el laudo debe solicitar su ejecución dentro del plazo de 2 años que al efecto establece la fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que, aun cuando promueva juicio de amparo, al estar inconforme con determinadas condenas pero no así con otras, el término prescriptivo corre en torno a las que no controvierte, pues es posible una ejecución parcial de las no impugnadas. Este actuar no entraña el consentimiento del acto reclamado, pues p...
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