IUSera
Registro digital 2014581 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 62/2017 (10a.) · Segunda Sala

APORTACIONES AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A SU SINDICATO LA CARGA DE PROBAR QUE EL TRABAJADOR NO LAS REALIZÓ.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 17 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, el Sindicato está obligado a entregar a los beneficiarios del trabajador fallecido la ayuda sindical por defunción, cuando éste hubiera realizado cuando menos 120 aportaciones; ahora bien, corresponde al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social la carga de probar que se hubieran o no realizado dichas aportaciones, pues las partes no se encuentran en un plano de igualdad procesal. Ello es así, ya que de un análisis sistemático de los artículos 783 y 784 de la Ley F...

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