REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Texto de la tesis
De los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 46, 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, se advierte la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, la cual está a cargo de las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios dirigidos a atender sus solicitudes a cambio de una contraprestación, por lo cual, los elementos esenciales de la obligación están claramente delimitados por el acto formal y materialmente legislativo. SEGUNDA SALA
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