PODERES NOTARIALES OTORGADOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II Y 2214 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 121 constitucional obliga a las entidades federativas a reconocer los actos válidamente creados en otras entidades federativas, lo cual de ninguna manera vulnera su soberanía. Por tanto, los artículos 15, fracción II y 2214 del Código Civil para el Estado de Jalisco son inconstitucionales, al impedir que un poder válidamente otorgado en otra entidad federativa tenga efectos en ese Estado, cuando éste se otorgue por una duración mayor a 5 años. Sin embargo, cabe aclarar que los Estados también están obligados a r...
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