ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA. EL VALOR PROBATORIO QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO ES APLICABLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y NO EN PROCESOS DE COGNICIÓN, COMO EL JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se advierte que el valor probatorio que en él se confiere al estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, en el sentido de que hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, sólo es aplicable en el contexto de un juicio ejecutivo mercantil y no en los procesos de cognición, como el juicio oral mercantil, en los cuales dicho elem...
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