IUSera
Registro digital 2014573 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LX/2017 (10a.) · Primera Sala

COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER UN PORCENTAJE DEL 50% PARA DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA, EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDA FIJAR AQUÉL, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer, entre otras cuestiones, que se entenderá un porcentaje del 50% de utilidad bruta, en caso de que no pueda determinarse el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad del contribuyente, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no tome en cuenta el tipo de actividad que desarrollan los diversos contribuyentes, en virtud de que el porcentaje aludido sólo se usa, por un lado, en caso de que se desconozca el c...

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