IUSera
Registro digital 2014562 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.56 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

TRÁFICO DE MENORES. AL SER UN ILÍCITO DE MERA ACTIVIDAD, LA OMISIÓN DEL IMPUTADO DE DENUNCIAR LA DESAPARICIÓN DE LOS INFANTES OFENDIDOS A SU CARGO, NO IMPLICA SU PARTICIPACIÓN EN DICHO DELITO EN LA FORMA DE COMISIÓN POR OMISIÓN.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En principio, es necesario distinguir entre delitos de omisión simple y de comisión por omisión. Los primeros, son aquellos que contravienen una orden positiva de la ley, radicando el delito en el mismo acto de inacción u omisión, sin trascender más allá; en cambio, los segundos se producen cuando aparece un resultado prohibido enlazado con la inacción de un individuo. La primer categoría (omisiones simples) transgrede sólo un deber de actuar porque se castigan aunque, pese a la omisión, no se produzca el resultado lesivo al bien jurídico; en tanto, en la segunda (comisión por omisión), se inf...

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