TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SOLICITUD HECHA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE A UNA PERSONA, FÍSICA O MORAL, SE LE RECONOZCA AQUELLA CALIDAD, Y COMO CONSECUENCIA LA EMPLACE, DEBE REALIZARSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 5o., 108, fracción II, 111, 115, 116, 117, primer párrafo, 119, primer párrafo, 123, 124, 127, 128, 130, 138, 140, 143, 144, 147 y 154 de la Ley Amparo, se advierte que el legislador, al establecer el trámite por cuerda separada del cuaderno incidental y el expediente principal, les dio un tratamiento procesal distinto, de donde destacan, entre otras, las diferencias siguientes: 1) Los plazos que los rigen son diversos, en tanto que en el incidente se simplifican más que en el principal; 2) En el plano probatorio, en cada uno de ellos se señala el...
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