IUSera
Registro digital 2014556 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.P.2 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO FALLECIDO. SI EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DE ÉSTE, LA INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN EL JUICIO DE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A UNA CONDICIÓN TEMPORAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, se advierte que en los casos en que el quejoso muera durante la tramitación del juicio de amparo y el acto reclamado no afecte sus derechos estrictamente personales, como es el caso de los derechos patrimoniales que se trasladan al caudal patrimonial de la sucesión de aquél, la intervención del representante legal del quejoso fallecido tiene efecto legal hasta que interviene el representante de la sucesión, lo que significa que esa actuación del mandatario, en representación de los intereses no personales del quejoso, no está sujeta a una...

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