RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL JUICIO DE ORIGEN SE CELEBRARON LAS DOS PRIMERAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 97, fracción I, inciso a), 98 a 103 y 111 a 115 de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la ampliación de la demanda de amparo no tiene por efecto revocar o dejar insubsistente la celebración de la audiencia constitucional, incluso si no se ha dictado la sentencia correspondiente; ello, porque conforme al diverso 124 del mismo ordenamiento, la audiencia constitucional constituye un acto procesal continuo que consta de tres etapas, a saber: pruebas, alegatos y dictado de la sentencia, por lo que si en el juicio de origen se...
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