IUSera
Registro digital 2014553 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.9 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. CONTRA EL ACUERDO QUE REMITE A LO ORDENADO EN UN PROVEÍDO ANTERIOR QUE TUVO POR DESECHADA UNA PRUEBA, RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO REITERA SU OFRECIMIENTO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé la procedencia del recurso de queja siempre que: a) Se interponga contra las resoluciones de los Jueces de Distrito; b) Éstas se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, entre otros casos; c) En su contra no proceda el recurso de revisión; d) Por la naturaleza trascendental y grave de la resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes; y, e) Éste no sea reparable en la sentencia definitiva. Luego, si con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, el quejoso reiteró el ofrecimiento de una prueba, a l...

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