QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. CONTRA EL ACUERDO QUE REMITE A LO ORDENADO EN UN PROVEÍDO ANTERIOR QUE TUVO POR DESECHADA UNA PRUEBA, RESPECTO DE LA CUAL EL QUEJOSO REITERA SU OFRECIMIENTO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé la procedencia del recurso de queja siempre que: a) Se interponga contra las resoluciones de los Jueces de Distrito; b) Éstas se dicten durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, entre otros casos; c) En su contra no proceda el recurso de revisión; d) Por la naturaleza trascendental y grave de la resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes; y, e) Éste no sea reparable en la sentencia definitiva. Luego, si con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, el quejoso reiteró el ofrecimiento de una prueba, a l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.