IUSera
Registro digital 2014552 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.25 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA [INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que en el amparo indirecto procede el recurso de queja contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, sin señalar limitante, excepción o condición especial para su interposición, sino que basta con que se dicte una determinación como la apuntada para que proceda el aludido medio de impugnación, siguiendo el principio jurídico que dispone que "donde la ley no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo", y privilegiando el derecho de acceso a la jurisdicción inmerso en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados...

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