IUSera
Registro digital 2014549 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.9 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL Y NO SE EXAMINÓ EL FONDO DEL ASUNTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1041, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Dicho numeral, en el indicado párrafo, establece que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial: (i) si el actor desistiese de ella; o, (ii) si fuese desestimada su demanda. Así, para determinar los alcances del segundo supuesto por el que no se interrumpe la prescripción, es decir, lo que debe entenderse por la desestimación de la demanda, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 97/2008-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 124/2008, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN...

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