IUSera
Registro digital 2014547 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.26 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL HECHO DE QUE SE DECLARE SIN MATERIA PORQUE DURANTE SU TRÁMITE SE CONSTATE LA REALIZACIÓN DE ACTOS TENDENTES A CUMPLIR LO ORDENADO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO PREJUZGA NECESARIAMENTE SOBRE POSIBLES EXCESOS O DEFECTOS EN EL CUMPLIMIENTO, NI PRIVA AL QUEJOSO DE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR, EN SU CASO, ESOS SUPUESTOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La materia que da vida jurídica al incidente de inejecución de sentencia, es el estado de inactividad por la autoridad responsable, en relación con los actos tendentes a la ejecución del núcleo esencial de la forma de acatar la ejecutoria que otorgó el amparo; por tanto, la constatación durante el trámite incidental de la realización de dicha clase de actos, es capaz de revelar la transformación de un estatus pasivo en uno activo y encaminado a realizar lo ordenado y, por ende, al desaparecer ese estado de inactividad o inejecución, procede declarar sin materia el incidente respectivo, incluso...

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