CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN DE AQUÉL (INTERPERTACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 143, 233 Y 266 DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que si en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, aún hubiesen créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el Juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente. Así, para que pueda dictarse propiamente la sentencia de aprobación del convenio concursal es necesario que se encuentre firme la impugnación de la acreedora no reconocida y haya causado ejecutoria la sentencia de reconocimiento, graduación...
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