IUSera
Registro digital 2014536 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.117 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. DIRECTRICES QUE DEBE CUMPLIR EL PATRÓN PARA QUE SU ENTREGA AL TRABAJADOR CONSTE FEHACIENTEMENTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de hacer del conocimiento del trabajador el aviso rescisorio de la relación laboral, sin que señale la forma en que debe verificarse, por lo que debe entenderse que la entrega relativa debe realizarse sin mayor formalidad que seguir, pero sí de manera personal y directa (cara a cara), a efecto de que si aquél se niega a recibirlo, conste fehacientemente dicha negativa y, en ese caso, el patrón, dentro de los 5 días siguientes a la negativa de recepción, lo haga del conocimiento de la Junta...

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