ACTUACIONES DE POLICÍA MINISTERIAL MILITAR DE NATURALEZA URGENTE O QUE CONSTITUYEN PRUEBA DEL HECHO DENUNCIADO. SU EVENTUAL CONVALIDACIÓN COMO BASE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL NO VIOLA LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NI EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si los hechos constitutivos de posible delito del fuero militar exigen la intervención de la Policía Ministerial Militar, ya sea de carácter permanente o accidental, en términos del artículo 47, fracciones II y III, del Código de Justicia Militar, en función de la naturaleza del hecho (deserción), a fin de dejar constancia de lo acaecido para luego dar cuenta al Ministerio Público del propio fuero, ello no implica violación a los derechos del imputado ni al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la investigación está a cargo del Ministerio...
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