LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA FUNCIONANDO COMO ÓRGANO COLEGIADO, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL INDIVISIBLE, QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO, TANTO EN EL PRINCIPAL COMO EN EL ADHESIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Cuando el laudo reclamado carece de la firma o firmas de los integrantes o secretario de la Junta, y en su contra se promueve, tanto amparo directo principal, como adhesivo, al margen de quién promueva uno u otro (patrón o trabajador), de oficio, en ambos debe otorgarse la protección constitucional para que se corrija esta irregularidad, en tanto la existencia de esa violación provoca la nulidad absoluta del acto reclamado, sin que la jurisprudencia 2a./J. 225/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,...
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