MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
Texto de la tesis
La interpretación del artículo 2600 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, a través de la aplicación de distintos argumentos jurídicos, es concurrente en que la obligación impuesta a quien se desempeñó como mandatario en la relación extinta, de continuar con la administración de los bienes o derechos que constituyeron su objeto (ultractividad), a fin de no causar perjuicios, no está sujeta, para su conclusión, a una temporalidad genérica o específica, a la realización u omisión de actos no precisados en el texto legal o al surgimiento de ciertos hechos, sino exclusivamente a la event...
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