IUSera
Registro digital 2014517 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. C/2017 (10a.) · Segunda Sala

JURISPRUDENCIA. LOS ARTÍCULOS 217 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO NO SON INCONSTITUCIONALES POR NO ESTABLECER UNA SANCIÓN RESPECTO A SU DESACATO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es innecesario que exista alguna sanción respecto al desacato de la jurisprudencia obligatoria, pues para hacer valer el criterio definido por la Suprema Corte o por los tribunales correspondientes, en caso de que resulte aplicable, existen medios de responsabilidad administrativa de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos 129 a 140 de su Ley Orgánica, a través de los cuales puede hacerse valer la omisión de aplicar la jurisprudencia obligatoria y, en su caso, fincar la sanción correspondiente. En consecuencia, los artículos 217 y Sexto Tran...

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