IUSera
Registro digital 2014516 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CVI/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL JUZGADOR DE AMPARO DEJA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APTITUD DE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución; no obstante, cuando el juzgador de amparo deja a la autoridad responsable con libertad de jurisdicción para emitir la nueva resolución con la cual dará cumplimiento al fallo protector, ésta puede combatirse a través de un nuevo juicio de amparo, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, toda vez que dicha determinación no podría considerarse cosa juzgada, considerando que esas decis...

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