AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES AL PREVER LA DELEGACIÓN DE FACULTADES.
Texto de la tesis
El precepto citado no viola los artículos 16, 49, 80 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues fue el legislador quien, en uso de sus facultades exclusivas previstas en el diverso numeral 73 constitucional, emitió la Ley de Aguas Nacionales, señalando que sería el Ejecutivo Federal directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, quien tendrá la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, por lo que les transfirió las facultades normativas para que regulen aspectos técnico operativos, como se...
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