IUSera
Registro digital 2014504 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 78/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA Y DE ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA. SU ACREDITAMIENTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Salud
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Texto de la tesis

Si bien el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado sea acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, lo cierto es que permite el acreditamiento del impuesto trasladado por la adquisición de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores utilizados como materia prima para elaborar bebidas saborizadas con azúcar añadida. Así, en este caso el legislador contempló la posibilidad de acreditar el impuesto en beneficio del justiciable en c...

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