IUSera
Registro digital 2014502 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 76/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS DE LIBRE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y A LA ALIMENTACIÓN.

Fiscal y Hacendario Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los derechos de libre elección del consumidor y a la alimentación no son susceptibles de analizarse cuando los hacen valer las personas morales que enajenan bebidas saborizadas, pues por su condición de entes abstractos y ficción jurídica no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, como ocurre con la libre elección del consumidor, que es connatural a toda persona física, ya que tutela el derecho del ser humano como ente individual a ser conocido, a vivir y a desarrollarse como persona; ni pueden ejercer el derecho a la alimentación, pues sólo las personas físicas...

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